Exportaciones de servicios - Modificaciones al régimen de facturación

Los sujetos alcanzados por el derecho a la exportación de servicios deberán diferenciar sus comprobantes respecto de otras operaciones de exportación.

Dicho régimen es aplicable para:

  • Facturas de exportación clase «E».
  • Notas de débito «E».
  • Notas de crédito «E».


Deberá solicitarse a AFIP la autorización de emisión vía web, mediante estas opciones:

  • Intercambio de información basado en el » WebService «.
  • Comprobantes en Línea.
  • El servicio «Facturador Plus».

La AFIP autorizará o rechazará dicha solicitud, otorgando un Código de Autorización Electrónico (CAE) por cada comprobante solicitado y autorizado.

Previo a la emisión de los comprobantes se deberán habilitar los puntos de ventas, que deberán ser distintos a los empleados para las operaciones locales, pero podrán coincidir con aquellos disponibles para documentar exportaciones de bienes.

Los comprobantes mencionados anteriormente, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Contarán con numeración correlativa.
  • Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación » Exportación de Servicios» mediante el código «2».
  • Se indicará siempre el país de destino de la factura.
  • Cuando se emitan notas de débito o de crédito que reflejen ajustes relacionados con una operación, deberá consignarse la información correspondiente al comprobante que se está ajustando. Además cada nota de crédito o de débito, sólo podrá relacionarse con un comprobante.

Fuente: RG AFIP 4401

Fecha de Informe: 23/01/2018

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