Informe país por país para multinacionales.

Country by Country report – Informe país por país para multinacionales.

La Resolución General AFIP 4130 regula las presentaciones CbC con estas características:

  1. Los plazos para la presentación del informe del título I Informe país por país deberásuministrarse anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.
  2. Los plazos para la presentación del informe del título II Régimen de información de entidades residentes en el país integrantes de grupos EM:
  3. Respecto de los datos de la última entidad controlante: hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.
  4. Respecto de la presentación del informe país por país efectuado en la jurisdicción fiscal correspondierte cuando la entidad informate no es la misma que la última entidad controlante: hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país.

1.- INFORME PAÍS POR PAÍS (Título I):

Resolución General AFIP 4130 (B.Of. 20 SET 2017, modificada por RG AFIP 4128 y RG AFIP 4332)

ALCANCE:
Régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades     Multinacionales -en adelante Grupos de EMN- así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan.

EXCLUSIONES:
Los Grupos de EMN cuyos ingresos anuales totales sean inferiores a € 750.000.000.

SUJETOS INFORMANTES:

  • Última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.
  • Entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última.
  • Entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN distinto de los sujetos mencionados anteriormente, siempre que se verifiquen determinados supuestos.

INFORMACIÓN A REGISTRAR:
El informe país por país, se confeccionará -respecto de cada ejercicio fiscal a informar- con los siguientes datos:

– Por cada jurisdicción en la que el Grupo de EMN opera:

  • El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes.
  • El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga.
  • El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas.
  • El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso.
  • El capital social.
  • Los resultados acumulados no distribuidos.
  • La cantidad de empleados.
  • Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes.

– Por cada entidad integrante del Grupo de EMN dentro de cada una de las jurisdicciones:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal, de tratarse de un sujeto del exterior.
  • Denominación o razón social.
  • * Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.
  • Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.

– Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su comprensión.

FORMA DE PRESENTACIÓN:
A través del servicio denominado “Régimen de Información País por País” opción “Presentación Informe”, con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.

Una vez finalizado el trámite, Como constancia, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8097.

PLAZO:
La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.

INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES:
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 de procedimiento fiscal.

Los responsables podrán ser pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

  • Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado -SIPER-.
  • Suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios en los que estuviere inscripto.
  • Suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable.

2.- ENTIDADES RESIDENTES EN EL PAÍS INTEGRANTES DE GRUPOS DE EMN-REGIMEN DE INFORMACIÓN (Título II) :

ALCANCE DEL RÉGIMEN:

  • Se encuentran obligadas a suministrar a la AFIP, entre otros, los datos de la última entidad controlante, si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información del informe país por país, por superar el importe de € 750.000.000; si se encuentra obligado a actuar como entidad informante respecto del régimen de información del informe país por país.
  • Respecto de la entidad informante- de no ser la misma que la última entidad controlante-, deberá informar sus datos; si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante o como entidad integrante.

PRESENTACIONES Y PLAZOS:

Respecto de los datos de la última entidad controlante: hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.

Respecto de la presentación del informe país por país efectuado en la jurisdicción fiscal correspondiente: hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país.

FORMA DE PRESENTACIÓN:

Opción “Empadronamiento” del servicio denominado “Régimen de Información País por País” disponible en el sitio web de AFIP, con “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Una vez finalizado el trámite, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada 8096 como constancia de presentación.

RECOPILACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN:

La entidad informante deberá extremar las acciones a efectos de recopilar toda la información necesaria para la presentación del informe país por país.

Las entidades obligadas deberán velar por el respaldo y resguardo de los registros y documentación del informe país por país por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiera el informe.

GRUPO DE EMN QUE POSEA MÁS DE UNA ENTIDAD INTEGRANTE RESIDENTE EN EL PAÍS:

Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país, podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación exigible respecto del régimen de información de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de EMN, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.

INCUMPLIMIENTO:

La falta de cumplimiento, parcial o total, por parte de los sujetos obligados será calificada como un indicador relevante de la necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos de EMN de los cuales forman parte.

RG 4130

Oficinas
25 de Mayo 596, 16º Piso, C1002ABL
Buenos Aires – Argentina
Tel.: (5411) 4312 8525

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