Exteriorización voluntaria de moneda y beneficios impositivos para la construcción - PROYECTO DE LEY

Beneficios impositivos para la construcción – A través del proyecto de ley de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, se busca implementar un régimen destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.

El proyecto tiene dictamen favorable de las Comisiones de Vivienda y Ordenamiento Urbano y de Presupuesto y Hacienda y el mismo será tratado en sesión de Diputados del 11/2/2021.

La ley beneficiará a los siguientes proyectos:

  • Obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
  • Aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios para el inversor

  1. Se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada,  y en la medida en que no resulten de la exteriorización de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior dispuesta en el Título II del proyecto de ley.
  2. Para el resto de los inversores, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos por la ley. Dicho pago podrá computarse a cuenta hasta el impuesto determinado en el período fiscal 2022.
  3. Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, establecido en el Título VII de la Ley N° 23.905 o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el  hecho imponible con motivo de la transferencia o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que desarrollen los proyectos inmobiliarios , desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN

El proyecto de ley prevé una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior.

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en la ley, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

La exteriorización de las tenencias de moneda se refiere a aquella que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales. Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare que va del 5% al 20% dependiendo de la fecha en que se efectúe la exteriorización.

11 FEB 2021


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