Exteriorización voluntaria de moneda y beneficios impositivos para la construcción - PROYECTO DE LEY
Beneficios impositivos para la construcción – A través del proyecto de ley de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, se busca implementar un régimen destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
El proyecto tiene dictamen favorable de las Comisiones de Vivienda y Ordenamiento Urbano y de Presupuesto y Hacienda y el mismo será tratado en sesión de Diputados del 11/2/2021.
La ley beneficiará a los siguientes proyectos:
- Obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
- Aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
Beneficios para el inversor
- Se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada, y en la medida en que no resulten de la exteriorización de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior dispuesta en el Título II del proyecto de ley.
- Para el resto de los inversores, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos por la ley. Dicho pago podrá computarse a cuenta hasta el impuesto determinado en el período fiscal 2022.
- Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, establecido en el Título VII de la Ley N° 23.905 o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el hecho imponible con motivo de la transferencia o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que desarrollen los proyectos inmobiliarios , desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN
El proyecto de ley prevé una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior.
Las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en la ley, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.
La exteriorización de las tenencias de moneda se refiere a aquella que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales. Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare que va del 5% al 20% dependiendo de la fecha en que se efectúe la exteriorización.
11 FEB 2021
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