Información a AFIP de operaciones internacionales

Acaba de reemplazar AFIP el mecanismo de información de operaciones internacionales.

Se trata de reunir datos para evaluar y gestionar riesgos de cumplimiento, por las diferencias en los niveles de imposición fiscal de cada jurisdicción y la preocupación por la eventual minimización de la carga tributaria.

Los obligados a informar deben hacerlo respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones:

  1. con sujetos vinculados
  2. con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, salvo Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Las operaciones que deben declararse son las internacionales si se verificara:

a) relación con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:

i) Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en Argentina, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca fuera de Argentina.

ii) Un sujeto argentino actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas.

iii) La actividad global del sujeto argentino obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.

iv) Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los 6 meses.

b) Se produzca un resultado de doble no imposición

c) Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.

d) Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte CRS o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones:

(i) el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella;

(ii) transferencia de una cuenta financiera, dinero o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la RG AFIP 4056;

(iii) transferencia de una cuenta financiera, dinero o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable;

(iv) brindar información incompleta respecto de:

(1) un titular de cuenta o una persona controlante; o

(2) todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta o persona controlante;

(v) clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.

e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional – “Informe País por País”.

f) Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

g) Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.

h) Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.

i) Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.

j) Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:

(i) Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

(ii) una operatoria internacional que involucre una o más entidades o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.

(iii) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.

(iv) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

INFORMACIÓN POR PRESENTAR

  1. Operaciones Internacionales: vinculando cada una con:
  2. sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: contraparte (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera) CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal o jurisdicciones involucradas en la operación.

Deberá brindarse la información a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en https://www.afip.gob.ar al servicio “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”,

 Aplicación: información por ejercicios cerrados a partir del 01 AGO 2022.

Resolución General AFIP 5306

 

Oficinas
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