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Clausura de establecimientos en la Provincia de Buenos Aires - ARBA

Sujetos alcanzados

ARBA determina que serán pasibles de clausura quienes en la provincia de Buenos Aires deban encontrarse inscriptos (y no lo estén) como:

  •  Agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el impuesto a los Ingresos Brutos.
  •  Contribuyentes locales del dicho impuesto.
  •  Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

Sanción – Clausura

  •  Clausura del establecimiento, por un plazo de 3 a 10 días corridos.
  •  Inscripción de oficio.
  •  En caso que fuera acreditada la regularización de la situación, la clausura será levantada dentro de las 12 horas de la sanción.

1 El volumen de comercialización, prestaciones o producción considerado para realizar la clausura será para aquellos que superen el 50% de los siguientes valores previstos correspondientes a los dos últimos períodos fiscales anteriores:

  •  Agentes de percepción y de retención que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por más de $10.000.000.
  •  Agentes de percepción en las operaciones de ventas de cosas muebles que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por más de $5.000.000, conforme actividades comprendidas en el nomenclador del anexo 80 de la disposición normativa serie «B» 1/2004.

Fuente: Resolución Normativa (ARBA Pcia Bs. As.) 01/2014

 

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