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Autónomos régimen de información y control de pagos

Autónomos – Régimen de información y control de Pagos a la seguridad social – Queremos recordar la vigencia de la norma que dispone un régimen de información y de control del ingreso de los aportes que los trabajadores autónomos deben realizar al sistema de Seguridad Social. El mismo deberá ser cumplido por los sujetos abajo indicados. En oportunidad de verificarse algunos de actos específicamente enunciados en la resolución, deberán solicitar al aportante autónomo la exhibición delcomprobantedepagodelúltimoaporteprevisionalvencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere 45 días a la fecha en que se celebre el respectivo acto.

1 – Sujetos y actos alcanzados por el régimen de control

En el siguiente cuadro se expone en detalle los sujetos obligados a cumplir conelrégimendeinformación (agentes de información), los trabajadores autónomos a los cuales debe efectuarse el control y la oportunidad en la debe tener lugar el mismo:

Cuando los mencionados actos sean efectuados a nombre de sociedades irregulares o de hecho, la obligación de exhibición deberá ser cumplida respecto de todos los integrantes de las mismas. Encambio, no corresponderá solicitar la exhibición de las constancias cuando los actos aludidos sean efectuados a nombre de sociedades regularmente constituidas

2. Sujetos excluidos del régimen Quedan excluidos de la obligación de exhibición de comprobantes los sujetos que a continuación se enumeran:

– Quienes trabajen en relación de dependencia, siempre que no desarrollen otra actividad simultánea que implique su afiliación obligatoria como trabajador autónomo.
– Los beneficiarios de regímenes de jubilación, siempre que no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.
– Los contribuyentes o responsables a quienes la AFIP hubiera otorgado el “Certificado fiscal para contratar”, y siempre que el mismo estuviera vigente.
– Quienes pudiendo optar por la afiliación o incorporación voluntaria al régimen de trabajadores autónomos no hubieran hecho uso de esa opción.

A fin de acreditar esta condición, lossujetosexcluidosdeberánentregaralagentedeinformaciónfotocopia firmada:

  •  del último recibo de sueldo o del haber jubilatorio, según corresponda
  •  de la página del Boletín Oficinal en la cual se publicó el “Certificado fiscal para contratar” o,
  •  una nota indicando el motivo por el que consideran no estar obligados a efectuar aportes (el modelo de esta nota se encuentra inserto en la RGAFIP 167 en su Anexo II)

Los mencionados elementos serán conservados por los agentes de información a disposición de este organismo, por un plazo de dos años contados desde las respectivas fechas de su recepción. 3. Programa aplicativo
Los agentes de información registrarán el resultado del control efectuado, mediante la utilización del aplicativo denominado «AFIP – Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 – Título I Versión 2.0». Dicha información se conservará en soporte magnético a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la respectiva registración.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los agentes de información presentarán, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos,el detalle de los trabajadores autónomos que, en el transcurso de cada trimestre calendario, no hubieran cumplido con la exhibición del comprobante de pago o constancia de inscripción. Esta presentación deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada trimestre calendario que se informe.

4. Sanción por incumplimiento El incumplimiento total o parcial de las obligaciones antes descriptas dará lugar a la aplicación de las sanciones dinerarias previstas en la Ley 11683. La citada ley, en su artículo sin número añadido a continuación del 38°, prevé una sanción por omisión de presentación de declaraciones juradas informativas cuya cuantía quedará establecida entre pesos cinco mil ($ 5.000) y pesos diez mil ($ 10.000).

Fuente: Resolución General AFIP 167

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