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Blanqueo y moratoria. Reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado el blanqueo, la moratoria, el beneficio para contribuyentes cumplidores y las modificaciones impositivas dispuestas por la Ley N° 27.260. A continuación, los principales lineamientos:

1. BLANQUEO

    • Cuando se exterioricen bienes que se encuentren en posesión o a nombre del cónyuge, ascendentes y descendentes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será obligatorio que dichos parientes posean residencia o domicilio en el país
    • Las operaciones tendientes a que los bienes de terceros sean registrados a nombre del declarante no generarán gravamen alguno y serán no onerosas a los fines tributarios. También estarán eximidas de los deberes de información por parte de la AFIP
    • Se clarifica que la valuación de bienes y tenencias de moneda que se exteriorizan constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.
    • Se incorporan pautas de valuación en los casos de personas humanas y sucesiones indivisas que exterioricen activos que integren el patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. Asimismo, se aclara que la fecha de preexistencia de los bienes objeto del blanqueo será el 22 de julio de 2016.
    • Se clarifica que una vez que las tenencias y bienes fueran exteriorizadas, en la medida en que continúen integrando su patrimonio, deberán a todos los efectos fiscales ser informados en las posteriores declaraciones juradas impositivas del declarante.
    • Se establece que el monto total de la suscripción del bono en dólares a siete (7) años, conlleva la eximición de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquel incrementado en dos (2) veces
    • Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos a las cuentas abiertas con el propósito de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera.
    • Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones establecidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
    • No se producirá el decaimiento de los beneficios del blanqueo cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados por un valor menor a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor
    • Queda restringida la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de suministrar información a otras entidades públicas únicamente a la concurrencia de indicios graves de delitos penales o de financiación del terrorismo, y no pudiendo, asimismo, comunicar hechos vinculados con la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduaneraLa Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentará las pautas de inversión de los fondos comunes de inversión destinados a distintos proyectos de inversión que posibilitan que el blanqueo no tenga costo cuando se mantengan por un plazo de 5 años.

2. MORATORIA

    • No podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, que provengan de la rectificación de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a la citada fecha, y que tengan por objeto exteriorizar bienes.
    • No podrá utilizarse la moratoria para exteriorizar tenencias ni bienes.
    • Las exclusiones relacionadas con los funcionarios públicos y sus parientes solo resultan aplicables en lo atinente al blanqueo de tenencias y bienes, pero no lo son en lo referido al acceso a la moratoria.

3. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

    • A efectos de gozar de la exención del impuesto sobre bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y/o de la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del SAC 2016, los contribuyentes cumplidores deberán tener canceladas sus obligaciones fiscales por los períodos fiscales 2014 y 2015, ya sea al contado o mediante su inclusión en los planes de pagos vigentes, con anterioridad al 22 de julio de 2016.
    • Aquellos sujetos que presenten la declaración jurada de confirmación de datos a fin de poder gozar de los mismos beneficios que los sujetos que blanquean bienes, deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 con anterioridad al 22 de julio de 2016.

Decreto 895/2016

Fecha de informe: 01/08/2016

 

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