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Boletín Normativo Nº 4- Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Boletín Nº4 sobre la Resolución 35/2023 UIF (publicada en el BO 28-02-23, la cual reemplaza a las Resoluciones 134/2028, 15/2019 y 128/ 2019 de la UIF).

Esta norma ya entró en vigor el 30-03-2023.

A continuación, se resumen los aspectos más destacados de la normativa:

  • La DDJJ de PEP debe requerirse a los clientes al inicio de la relación contractual y cuando cambia la condición de PEP. Con las normas anteriores solo se solicitaba al momento de la vinculación, ahora siempre tiene que encontrarse actualizada. 
  • La DDJJ de PEP se exige siempre al cliente y a partir de esta norma se agrega también su exigencia para el beneficiario final. Antes para las personas jurídicas se requería la DDJJ con la condición de PEP solo a los apoderados.
  • Para las PEPs extranjeras ( que son aquellas que desarrollan su actividad fuera de nuestro país, un ej sería el Presidente de Uruguay) y para las que sean consideradas PEP de ALTO RIESGO al haber ponderado los factores de riesgo contemplados en el artículo 7 (Objetivo de la relación comercial y riesgo inherente , características de las operaciones , origen de los fondos u otros activos involucrados, los actuales o potenciales conflictos de interés, la exposición a altos niveles de corrupción del ejercicio de la función pública y  los cargos sucesivos que haya tenido) requieren la aprobación del Oficial de Cumplimiento, para iniciar o para mantener las relaciones comerciales, adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas y efectuar un monitoreo Intensificado ( artículo 5).
  • La condición de PEP, cesará luego de transcurridos 2 años de haber dejado el cargo que le dio la condición de PEP( artículo 6), sin embargo, una vez cumplido el plazo aludido, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo,  como por ej. los establecidos en el artículo 7, si el riesgo obtenido fuera alto se tendrán que cumplir con las exigencias antes señaladas es decir: aprobación del Oficial de Cumplimiento, adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas y efectuar un monitoreo Intensificado.
  • Por último, se hace una definición clara y precisa de lo que debe considerarse personas allegadas o cercanas, la norma indica en el artículo 4 que deben entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.