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Compensación de saldos a favor de IVA con contribuciones de seguridad social para ciertas Pymes
IVA compensación saldos a favor – Se ha dispuesto excepcionalmente que las Micro y Pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad de IVA registrado en «Sistema de Cuentas Tributarias» a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social –Cód. de impuesto 351-.
Dicha compensación podrá efectuarse si se encuentran presentadas la totalidad de las declaraciones juradas de IVA por los períodos no prescriptos, así como también las declaraciones juradas relativas a la seguridad social.
La afectación de los saldos a favor de IVA sólo podrá efectuarse contra las contribuciones a la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de solicitud y no podrá superar el 20 por ciento del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado.
Para la compensación el contribuyente deberá ingresas al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Afectación a Seg. Social». Si como consecuencia de los controles sistémicos de AFIP la misma resultase observada, deberá realizarle dicha compensación ante la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, acompañando la documentación de respaldo.
Dichas compensaciones podrán realizarse desde el 07 OCT 2019 hasta el 31 OCT 2019, ambas fechas inclusive.
Vigencia: 04 OCT 2019.
Fuente: Resolución General AFIP 4603