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Constitución del domicilio fiscal electrónico en AFIP

Constitución del domicilio fiscal electrónico de AFIP

Queremos resaltar la obligación de tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP hasta el 30 NOV 2018. Esta obligación se cumple ingresando a www.afip.gob.ar, servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Las notificaciones y comunicaciones se considerarán perfeccionadas al producirse alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. El día en que se abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” “Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o
  2. a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

Cuando el día fijado en los puntos anteriores coincidan con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el punto 2). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

Fuente: Resolución General AFIP 4280

Fecha de Informe: 17/10/2018

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