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Facilidades de pago en AFIP

Acaba de establecer AFIP un nuevo régimen de facilidades de pago. El mismo sirve para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- con vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago hasta el 30 SET 2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Además pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a hoy; también:

  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
  • Cuotas de los adheridos al monotributo.
  • El impuesto sobre salidas no documentadas


Principales aspectos:

  • Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
  • Cantidad máxima de cuotas: 120.
  • Vencimiento: los días 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; se cancelarán mediante débito directo.
  • Tasa de interés: 1,35% mensual.
  •  La adhesión podrá formalizarse hasta el 30 NOV 2015.
  •  Para la adhesión se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, datos de la persona autorizada, generar a través del sistema informático el F 1003 e imprimir el acuse de recibo de la presentación.
  • Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
  • Caducidad del plan:
    – Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas.
    – Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas.
    – Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
    – En todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    – Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación por «e-Ventanilla».


Fuente: Resolución general AFIP 3806

Fecha de informe: 6/11/2015

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