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AFIP: ¿Factura A o M?
AFIP: ¿Factura A o M?
AFIP dispuso un control a los responsables inscriptos en el IVA, en función al cual establecerá si pueden emitir Facturas A o M.
Eso trae consecuencias en cuanto al modo de cobranza y también sufrir más retenciones de las habituales.
Parámetros de control principales:
- montos de facturación y el personal declarado,
- acreditaciones bancarias,
- bienes registrables
- pagos de impuestos
- calificación en el SIPER
- falta de presentación de declaraciones juradas e informativas,
- inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal.
Cuando AFIP considerase inconsistentes los montos facturados respecto de la capacidad técnico-económica para la prestación o venta de bienes, o irregularidades o incumplimientos vinculados a obligaciones fiscales, podrá limitar la emisión de comprobantes a Facturas M.
Podrá conocerse el resultado del control en www.afip.gob.ar, Sistema de autorización de impresión y emisión de comprobantes (con clave fiscal).
Los motivos para autorizar solo comprobantes M podrá visualizarse en Habilitación de comprobantes, con clave fiscal, donde el contribuyente podrá elevar su disconformidad.
Si el contribuyente tiene impresos comprobantes A y se le autorizar solo comprobantes M, más allá que el CAI siga vigente deberá inutilizarlos con la leyenda ANULADO.
Aplicación: 01 OCT 2017.
Resolución General 4132 E
http://data.triviasp.com.ar/files/normast.asp?archivo=rafip4132.html