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FACTURA ELECTRÓNICA. Nuevo cronograma de implementación

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para responsables inscriptos en IVA que aún no emitan comprobantes electrónicos:

– A partir del 1° de ABRIL de 2016
-Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $2.000.000;
-Sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies (independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015).

– A partir del 1° de JULIO de 2016
-Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999.

– A partir del 1° de NOVIEMBRE de 2016
-Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000;
-Además las actividades detalladas a continuación:
-Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
-Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
– Establecimientos de educación pública de gestión privada,
– Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
– Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,
– Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o «scrap».

Por último cabe destacar que aquellos contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

Fuente: RG 3840/2016
Fecha 28/03/2016

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