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Generalización de la emisión de comprobantes emitidos en forma electrónica o mediante controladores fiscales

Generalización de la emisión de comprobantes emitidos en forma electrónica o mediante controladores fiscales

Todos los contribuyentes quedarán obligados emitir facturas en forma electrónica o mediante controladores fiscales, pudiendo optar por alguno de ellos o utilizarlos en forma conjunta.
La obligación mencionada queda sujeta al siguiente cronograma de implementación:
Responsables inscriptos (RI): sin modificaciones. No obstante, quienes se encontraban obligados exclusivamente al uso del controlador fiscal, podrán ahora optar por alguno de ellos o emplear ambos.
Responsables monotributistas:

  • Operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidores finales: desde el 1 ABRIL 19 sin importar la categoría
  • Operaciones con restantes sujetos:

Exentos en el IVA:

Facturación electrónica emitida al momento de la entrega de los bienes o prestación de servicios en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:

Tratándose de PYMEs por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra PYME que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
Todos aquellos que se encuentran obligados a cumplir con regímenes especiales de facturación o que se encuentran exceptuados de emitir facturas en razón de su actividad, no se encuentran afectados por estas modificaciones.
FACTURA MANUAL
El régimen de facturación manual podrá ser utilizado únicamente como comprobante de respaldo para quienes RI, monotributistas y sujetos exentos en el IVA.
En cambio, los sujetos no alcanzados por el IVA, los monotributistas sociales y efectores, podrán utilizar, como medio principal de emisión de comprobantes, el régimen de facturación manual o bien optar por la factura electrónica.
CONTROLADORES FISCALES
Los sujetos que inicien actividades y que decidan utilizar controladores fiscales, deberán emplear los de nueva tecnología.
En cambio, los sujetos que ya operen con controladores fiscales deberán estar a lo siguiente:

Controladores fiscales de vieja tecnología:

  • Solo podrán utilizarse hasta el 31 ENE 2021. A partir de esa fecha, TODOS LOS CONTROLADORES FISCALES DEBERÁN SER DE NUEVA TECNOLOGÍA.
  • Pueden recambiar memoria hasta el 31 MAR 2019.
  • A partir del 1 ABRIL 2019 solo podrá recambiarse la memoria por fallas técnicas que se produzcan hasta 1 año posterior al alta del equipo.

Controladores fiscales de nueva tecnología: no se producen cambios para quienes ya utilicen estos equipos. Para quienes los utilicen, se encuentran obligados a emitir reportes semanales y reporte “cinta testigo digital”.
COMPROBANTES A UTILIZARSE ANTE CONTINGENCIAS
Los comprobantes manuales y los comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) son documentos de respaldo ante contingencias, y su utilización reconoce límites que a continuación se describen:


OTRAS DISPOSICIONES
A partir del 1 ABRIL 2019 para trámites vinculados a la emisión de comprobantes se deberá contar con clave fiscal nivel 3.
Respecto de las operaciones con consumidores finales, se eleva a $ 5.000 (antes $ 1.000) la obligación de identificar al comprador.
Numeración de comprobantes
A partir del 1 OCT 2018, el número de establecimiento a indicar en los comprobantes se identificará con 5 dígitos (antes 4). No obstante, si el contribuyente no requiere los 5 dígitos, se admite que mantenga los 4 dígitos.
Aquellos que posean comprobantes manuales con 4 dígitos, no se requiere su reimpresión.

Fuente: RG (AFIP) 4290RG (AFIP) 4291RG (AFIP) 4292

Fecha de Informe: 17/09/2018

Oficinas
25 de Mayo 596, 16º Piso, C1002ABL
Buenos Aires – Argentina
Tel.: (5411) 4312 8525

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