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Impuesto a las Ganancias. Reglamentación de la Reforma

El Poder Ejecutivo Nacional acaba de reglamentar la reforma de las leyes 27346 y 27430 en el impuesto a las ganancias.

Aspectos relevantes que aplican para 2018:

  • Deducción especial incrementada para nuevos profesionales o emprendedores:
    • comprende a quienes tengan hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.
  • Dividendos:
    • se reglamentan cuestiones sobre la retención por la distribución de dividendos y utilidades o rescates.
  • Retiros por todo concepto de socios, titulares o beneficiarios de personas jurídicas:
    • si se produjese la devolución total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retención, ésta será devuelta al accionista o socio, con intereses presuntos sobre esos retiros.
  •  Anticipos de sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia o socios administradores titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas que superen el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes: quedan comprendidos en la presunción de dividendos.
  •  Prorrateo de gastos susceptibles de deducción: no aplica por las sumas alcanzadas por la exención del impuesto que perciban los exportadores micro, pequeñas y medianas empresas, por reintegros o reembolsos acordados por el PEN por de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos o materias primas o servicios.
  •  Intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros: se fija la tasa.
  •  Limitación en la deducción de intereses de deudas financieras contraídas por sujetos empresa del país con partes vinculadas, sean o no residentes argentinos.
  •  Seguros de vida y de capitalización y ahorro por rescates parciales y totales y las deducciones.
  •  Locación de inmuebles afectados a casa-habitación: si involucrase varios locatarios, el importe total deducible tiene un tope: 40% de las sumas pagadas, hasta el límite del mínimo no imponible.
  •  Impuesto cedular por renta financiera de fuente argentina de las personas humanas.
  •  Tratándose de títulos públicos o de ON, opción por afectar los intereses o rendimientos del año 2018 al costo computable del título u obligación que los generó. Eso reduce el costo y no reconoce ganancias por la renta cuando su valor de mercado es menor al costo de compra.
  •  Imputación de la renta de accionistas o de socios de sociedades del exterior: se fijan criterios.


Fuente: Decreto PEN 1170/2018
Buenos Aires, 27 de dic. 2018

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