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Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas diferenciales. Su inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales.
El día 31 de octubre de 2017. la Corte Suprema ha declarado, en las causas “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/ Provincia de Chaco s/acción declarativa de certeza”, la inconstitucionalidad de la aplicación en el impuesto sobre los ingresos brutos de alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones. Como fundamento de los fallos, el máximo tribunal sostuvo que las provincias no se hallan autorizadas a dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que perturben la libre circulación territorial. Asimismo, sostuvo que los estados provinciales no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial o internacional.
Fuente: Bayer SA c/Prov. de Santa Fe s/acción declarativa de certeza – CSJN – 31/10/2017
Harriet y Donnelly SA c/Prov. del Chaco s/acción declarativa de certeza – CSJN – 31/10/2017