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Impuesto sobre los ingresos brutos en facturación por cuenta de terceros
La pretensión de cobrar impuesto sobre los ingresos brutos en facturación por cuenta de terceros es tema recurrente.
Esta vez ha sido la provincia de Río Negro quien acaba de emitir una norma al respecto, estableciendo los requisitos que deben cumplirse concurrentemente para no computar como ingresos gravados para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los importes facturados por cuenta de terceros; tomamos el caso de esta provincia como ejemplo para seguir sus pautas en las restantes jurisdicciones:
a) Se deberá identificar en la facturación que la operación fue realizada por cuenta de un tercero indicando el Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT del sujeto que desarrolló la actividad que originó el importe facturado por cuenta de éste.
b) Deberá existir convenio, acta acuerdo, contrato o autorización del sujeto que desarrolló la actividad para utilizar esa modalidad de facturación.
c) Los importes que se facturen por cuenta de terceros deberán estar correctamente discriminados en la documentación emitida y corresponderse, en concepto de importe, con los pagos o transferencias realizadas a los terceros que prestaron los servicios o desarrollaron las actividades, y con las facturas o recibos de los respectivos terceros por cada pago o transferencia efectuada. De deducirse o descontarse suma alguna o porcentaje del total facturado por cuenta de terceros en concepto de gasto administrativo, comisión, servicio de facturación o concepto similar, dicho importe deberá adicionarse a la base imponible del intermediario, pero no podrá ser descontado por el tercero de su base imponible.
d) El circuito administrativo, documental y contable del intermediario debe permitir demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados. El contribuyente o responsable deberá registrar las operaciones que realice en nombre de terceros en cuentas que por su denominación evidencien claramente que se trata de operaciones por cuenta de terceros. Podría utilizarse una cuenta denominada “Facturación por cuenta de terceros”, o “Facturación de Terceros a Pagar” o similar, clasificada como pasivo, y cuyo saldo refleje los montos facturados por cuenta y orden de terceros pendientes de acreditación.
Se crea el “Registro Provincial de Intermediarios” en el que deberán inscribirse quienes facturen por cuenta de terceros.
Los no inscriptos en dicho registro no podrán deducir de la base imponible los importes facturados por cuenta de terceros.
La inscripción en el registro no dará lugar a deducir importes de períodos anteriores a la misma.
Vigencia: 01 ENE 2015.