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Información de Planificaciones Tributarias

Información de Planificación Tributaria:

  • Introducción
    Un nuevo régimen de información, en este caso de planificaciones tributarias, se suma a los múltiples y –en algunos casos, superpuestos- actuales en la materia.
    El objetivo del fisco es conocer de qué modo los contribuyentes intentan minimizar la carga tributaria mediante el empleo de estrategias para aprovechar la complejidad del sistema tributario y sus asimetrías, tal como lo reconoce la misma norma.
    En particular se refiere, entre otras, a la aplicación de técnicas del derecho tributario, a la gestión de patrimonios o al empleo del sistema bancario.
    AFIP quiere verificar el ingreso de los tributos en las jurisdicciones donde los hechos imponibles resultan realmente perfeccionados y con esta medida intenta detectar tempranamente las áreas de riesgo.
    A tal  fin, se basa en el éxito que habrían logrado experiencias similares –entre otros- en USA (Office of Tax Shelter Analysis – OTSA), en Reino Unido (Disclosure of tax avoidance schemes – DOTAS), en Irlanda, en Portugal, en Canadá, en Sudáfrica, en México y en Chile.
  • Alcance:
    El régimen comprende la planificación fiscal –acuerdo, esquema, plan o acción-
  • Nacional:
    • de donde resulte una ventaja fiscal o beneficio en Argentina con relación a cualquier tributo nacional o régimen de información.
    • la definición surgirá de www.afip.gob.ar en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
  • internacional:
    • de donde resulte una ventaja fiscal o beneficio que involucre a la Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
    • configuraría planificación fiscal internacional:
        1. empleo de sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición (CDI);
        2. estrategias para evitar un establecimiento permanente (EP);
        3. doble no imposición internacional;
        4. locación de una o de varias bases imponibles en fiscos extranjeros; o
        5. evitar la presentación de algún régimen de información.
        6. involucrar jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
        7. aprovechamiento de asimetrías para el tratamiento o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
        8. la persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
        9. cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado o constituido en el exterior.
        10. esté incluido en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” de www.afip.gob.ar
        • Ventaja fiscal = disminución de la materia imponible de los contribuyentes o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta; o la falta de declaración de los regímenes de información.
  • ¿Quiénes deben informar?
    Deben informar:
  • a)los contribuyentes, si participan de una planificación fiscal;
  • b)los asesores fiscales que ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, si participan en esa implementación directamente o a través de terceros. Los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado o conectado directa o indirectamente.

El contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional en el cual éste quisiera ampararse en www.afip.gob.ar en el servicio “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.

  • Plazo
    Las planificaciones fiscales deberán informarse:
    • nacionales
      o    hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período de implementación.
    • internacionales
      o    dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
    • Anteriores: las planificaciones implementadas:
      o    desde el 01 ENE 2019 o
      o    antes, si subsisten.
      o    deberán ser informadas hasta el viernes 29 ENE 2021.
  • Información requerida:
    Deberá informarse exhaustivamente, en lenguaje claro y preciso a describiendo acabadamente la planificación fiscal y la manera en que resulta una ventaja fiscal u otro beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
    Ello implica brindar una descripción completa de los hechos relevantes, de las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.
  • Forma de presentación
    En el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”  de www.afip.gob.ar estarán las característisticas pertinentes para enviar via:
  • a) el servicio “Régimen IPF” o
  • b) WebService.
  • Cumplimiento e incumplimiento
    El cumplimiento será requisito para la tramitación de solicitudes para la incorporación o permanencia en los registros implementados por AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
    El incumplimiento podrá implicar el encuadre en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado – SIPER.
  • Sanciones
    Se prevén las sanciones de la ley de procedimientos fiscales o la promoción de las actuaciones administrativas o judiciales.
  • Intercambio de información
    Los datos de una planificación fiscal podrán ser objeto de intercambio con las jurisdicciones con las cuales el país tenga instrumentos para tal fin.

Resolución General  AFIP 4838
Boletín Oficial 20 OCT 2020

Ciudad de Buenos Aires, 21 OCT 2020


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