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IVA de los sujetos del exterior que realicen prestaciones en Argentina

IVA de los sujetos del exterior que realicen prestaciones en Argentina
  • Los prestatarios de sujetos del exterior que realicen prestaciones gravadas en Argentina deberán liquidar e ingresar el IVA dentro de los:
    • 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible, en el caso general y
    • 20 días hábiles posteriores en el caso de los Estados Nacional, Provinciales, municipales o la Ciudad de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.
  • No asumen la condición de responsables sustitutos los sujetos de Argentina que, respecto de dichas operaciones, revistan la calidad de consumidores finales o de monotributistas.
  • El impuesto ingresado será computable para los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, como crédito fiscal –siempre que exista vinculación directa o indirecta (en este caso, cómputo parcial) con prestaciones gravadas o con exportaciones- en la declaración jurada del mes en el que haya sido pagado, de corresponder. El eventual saldo a favor del responsable se considera saldo “técnico”.
  • El ingreso del IVA se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”.
  • Para determinar el importe del impuesto a ingresar se deberá aplicar la alícuota de IVA sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen un valor equivalente al corriente en plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo prueba en contrario.
  • Cuando los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o los sujetos exentos en carácter de prestatarios paguen las operaciones gravadas por intermedio de entidades financieras, estas últimas deberán cobrar el monto del IVA en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación de la respectiva prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.
  • Si dichos sujetos hubieran ingresado el impuesto mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” con anterioridad al momento en que la entidad financiera debería cobrarlo, ésta quedará liberada de tal obligación si se entrega fotocopia del comprobante de pago, con firma original del responsable del ingreso del gravamen o persona debidamente autorizada por éste.
  • Aplicación:
    • A partir del 28 ENE 2019.
    • El ingreso del IVA por los hechos imponibles perfeccionados desde el 12 SET 2018 hasta el 28 ENE 2019 podrá ingresarse hasta el 15 FEB 2019.

11 de diciembre de 2018.


Fuente: Resolución General AFIP 4356

Fecha de Informe: 12/12/2018

 
 
 

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