Informes AP&A S.R.L.

Inicio / Novedades / Informes AP&A S.R.L.

Ley de solidaridad social y reactivación productiva. Principales novedades impositivas.

Traemos a continuación las principales novedades a nivel impositivo que introdujo dicha norma, entre las cuales destacamos:

    • Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para PYMES.
      Los sujetos que estén inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 30 NOV 2019.
      Podrán incluirse en dicho régimen de regularización deudas tributarias, de seguridad social, aduaneras, con condonación de parte de intereses y multas.
      No se podrán incluir deudas relacionadas con:
      • Cuotas con destino al régimen ART.
      • Aportes y contribuciones a las obras sociales.
      • Impuestos sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono y relacionados.
      • Impuesto específico sobre realización de apuestas.

      Aquellas MIPYMES que no cuenten con el certificado al momento de publicación de la norma podrán adherirse de manera condicional siempre y cuando tramiten el certificado y lo obtengan antes del 30 ABR 2020.
      Respecto de la condonación de intereses los mismos varían dependiendo

      • Aporte personal de los trabajadores autónomos: Estarán sujetos a una condonación del 100% de los intereses.
      • Demás intereses resarcitorios y/o punitorios, el monto a condonar será aquel que supere los % que se indican a continuación:
        • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 NOV 2019: 10% del capital adeudado.
        • Período Fiscal 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
        • Período Fiscal 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
        • Período fiscal 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
      • Dichos beneficios procederán si los sujetos cumplen respecto del capital, multas e intereses algunas de las siguientes condiciones:
        • Compensación de la deuda;
        • Cancelación mediante pago al contado, en éste caso tendrán una reducción del 15% del capital adeudado; o
        • Cancelación total mediante algunos de los planes de facilidades de pagos que disponga la AFIP, los cuales tendrán un plazo máximo de 60 cuotas o 120 dependiendo la obligación.
        • Dichas cuotas comenzarán a vencer como máximo el 16 JUL 2020 y con tasa mensual fija para los primeros 12 meses del 3%. Luego se actualizará por la tasa variable BADLAR. No será tenido en cuanta para la caracterización del plan de facilidades de pago la categoría de riesgo que tenga el contribuyente.
        • El beneficio de condonación de multas y demás sanciones correspondiente a infracciones formales cometidas hasta el 30 NOV 2019 operará siempre y cuando se cancele la obligación formal principal antes del 30 ABR 2020.
    • Ajuste por inflación impositivo.
      El ajuste por inflación impositivo -pérdida o ganancia- correspondientes al primer y segundo ejercicios iniciado a partir del 01 ENE 2019, deberá imputarse 1/6 al primer período fiscal iniciado post ENE 2029, y los restantes 5/6 en partes iguales en los siguientes 5 períodos fiscales.
      Destacamos que el cómputo de los sextos mencionados en el párrafo anterior NO afecta al cómputo de tercios remanentes de períodos anteriores.
    • Bienes personales.
      Se modifican con efecto a partir de 2019 las escalas y alícuotas del impuesto sobre los bienes personales de personas humanas, quedado de la siguiente manera:

      Destacamos que el poder ejecutivo se reserva la facultad hasta el 31 DIC 2020 de fijar alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% sobre la tasa máxima detallada en el cuadro anterior para gravar bienes situados en el exterior, y disminuirla en caso de verificar la repatriación del producido de su realización.
      Por otra parte se establece que el gravamen que deban ingresar las sociedades tributará al 0,50%.
      La ley cambia el criterio de tributación según el domicilio para bienes personales y adopta el criterio de residencia establecido en la ley de impuesto a las ganancias.

    • Impuesto cedular.
      Se derogan para el período fiscal 2020 los artículos 95 y 96 de la ley de impuesto a las ganancias, es decir no estarán alcanzados los rendimientos de fuente argentina de:
      • Depósitos bancarios, siempre y cuando no posean una cláusula de ajuste.
      • Títulos Públicos.
      • Obligaciones Negociables.
      • Cuota-partes de FCI.
      • Títulos de deuda de fideicomisos financieros.
      • Bonos.
      • Demás valores.

      Por otra parte se mantiene para el PF 2019, siempre y cuando se trate de Títulos Públicos y Obligaciones Negociables optar por afectar los rendimientos de los mismos a su costo.

    • Impuesto para la compra de moneda extranjera.
      Se establece un impuesto de emergencia por el término de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley aplicable a las siguientes operaciones:
      • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
      • Cambio de divisas efectuado por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente., cuando el prestador sea un sujeto no residente en el país, y la operación se cancele con tarjetas de crédito/débito/compra.
      • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo.
      • Adquisición de servicios de transportes terrestres, aéreos, acuáticos de pasajeros con destino fuera del país, en la medida que para la cancelación de dicho servicio deba accederse al mercado cambiario.

      Dicho impuesto estará sometido a una alícuota del 30%, sobre el importe total de la operación para el caso de compra de divisas o consumos con tarjetas de crédito/débito en el exterior , y para el caso de adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes/turismo y transportes, sobre el precio neto de impuestos y tasas.

    • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
      Cuando se realicen extracciones en efectivo de cuentas bancarias, dicho débito estará sujeto a una alícuota del doble a la vigente, excepto cuando los titulares de las cuentas bancarias sean personas humanas o personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeña empresa.
    • Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia, sujetos que desarrollen cargos públicos y jubilados.
      A los efectos de la determinación de la ganancia imponible para el período fiscal 2019, los sujetos detallados podrán deducirse de su base una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que le resulten aplicables conforme el beneficio del decreto 561/2019, sin que dicha reducción provoque quebranto.
    • Derechos de exportación.
      Se establece que el poder ejecutivo podrá fijar derechos de exportación para determinados productos, teniendo los mismos como tope máximo el 33% del valor imponible o precio oficial FOB.
      A continuación listamos a modo de resumen los topes para cada producto:
      • Soja: 33%.
      • Productos que al 15 de SEP 2018 no estaban sujetos al derecho de exportación: 15%.
      • Productos agroindustriales y de economías regionales: 5%.
      • Bienes industriales y servicios: 5%.
      • Hidrocarburos y minería: 8%.

Oficinas
25 de Mayo 596, 16º Piso, C1002ABL
Buenos Aires – Argentina
Tel.: (5411) 4312 8525

© 2019 Abelovich, Polano & Asociados S.R.L. Nexia is a member firm of the “Nexia International” network. Nexia International Limited does not deliver services in its own name or otherwise. Nexia International Limited and the member firms of the Nexia International network (including those members which trade under a name which includes the word NEXIA) are not part of a worldwide partnership. Nexia International Limited does not accept any responsibility for the commission of any act, or omission to act by, or the liabilities of, any of its members. Each member firm within the Nexia International network is a separate legal entity.