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Libro IVA digital

Se implementó el Libro IVA digital mediante el cual se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y de servicios, o locaciones, entre otros.
Entre los aspectos más relevantes destacamos:

Sujetos Obligados

  • Responsables Inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.


No resultan obligados estos sujetos:

  • El Estado Nacional, Provincial, Municipal, reparticiones descentralizadas, centralizadas, autárquicas.
  • Quienes presten servicios domésticos.
  • Quienes desempeñen funciones de directores de SA, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, fideicomisarios entre otros, únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban en el desarrollo de las tareas.
  • Entidades exentas en el IVA comprendidas en los incisos e, f, g y m de la LIG. ( Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades civiles de asistencia social, Entidades mutualistas, Asociaciones deportivas y de cultura física)
  • Monotributistas.


La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no, generadoras de crédito o de débito fiscal.

  • Compras, cesiones, locaciones, importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo concepto facturado por separado relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, entre otros, obtenidos y efectuados.
  • Ventas, cesiones, locaciones, exportaciones definitivas de bienes como de servicios, así como todo concepto facturado por separado relacionado con las mismas o con su forma de pago.


Servicio WEB «Portal IVA»

A fin de cumplir con la registración electrónica de los comprobantes detallados, cada contribuyente accederá al servicio «Portal IVA» en www.afip.gob.ar. Dicho servicio web pondrá a disposición de los contribuyentes la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el responsable registre en las bases de AFIP. Dicho contribuyente podrá, respecto a la información pre-establecida por AFIP efectuar ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminación de aquellos comprobantes que considere omitidos o erróneos. Así mismo, podrá efectuar los ajustes al débito fiscal y crédito fiscal que considere pertinentes.
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de presentación quedando satisfecha la obligación de registración de las operaciones.
Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el libro IVA digital presentado.
La registración será periódicamente por mes calendario, debiendo presentarse la misma con anterioridad al vencimiento del IVA.
Cuando se trate de sujetos exentos, el plazo de presentación del Libro IVA Digital será dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente.
En caso que en el mes no se hayan registrado operaciones, igualmente debe cumplirse con dicha presentación.

DDJJ IVA simplificada

Los responsables inscriptos en IVA obligados a registrar electrónicamente sus operaciones podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa de manera simplificada, una vez presentado el libro de IVA Digital del período correspondiente.
Régimen de información de compras y ventas
Hasta tanto los sujetos no se encuentren obligados a la registración y presentación electrónica del Libro de IVA Digital, deberán seguir cumpliendo con el régimen de información de compras y ventas.

Vigencia

  • Octubre 2019: Aquellos responsables inscriptos en IVA que hayan sido notificados en su domicilio fiscal electrónico.
  • Enero 2020: Responsables inscriptos obligados a presentar el régimen de información de compra y ventas con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma y hayan efectuado ventas por un monto de operaciones (gravadas, exentas, y no gravadas) declaradas en IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o superior a $500.000.
  • Marzo 2020: Responsables inscriptos obligados a presentar el régimen de información de compra y ventas con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma y hayan efectuado ventas por un monto de operaciones (gravadas, exentas, y no gravadas) declaradas en IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000.
  • Mayo 2020: Responsables inscriptos obligados a presentar el régimen de información de compra y ventas con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma y hayan efectuado ventas por un monto de operaciones (gravadas, exentas, y no gravadas) declaradas en IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.
  • Julio 2020: Responsables inscriptos NO obligados a presentar el régimen de información de compra y ventas con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma y sujetos exentos en IVA.
  • Noviembre 2019: Estará disponible la opción de presentación simplificada de la DDJJ IVA.


Fuente: Resolución General AFIP 4597

Fecha del informe: 01/10/2019

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