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Los impuestos y el aislamiento por el COVID-19

Queremos acercar estas reflexiones frente a las decisiones que los contribuyentes tendrán que adoptar en el actual estado de emergencia sanitaria.

  • La voluntad es presentar pero no accede a la información
    • En los casos de contribuyentes impedidos de preparar sus declaraciones porque la información base quedó “aislada” en la cía sin acceso remoto, es importante contar con una adecuada demostración para encarar, eventualmente, la defensa ante el caso que se presente.
    • En cuanto sea posible, recomendamos presentar una nota informando tal situación para dejar expresada la intención de cumplimiento y las razones que lo impiden.
  • Dejar de presentar
    • La falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos:
      • expone al contribuyente a:
        • intimación
        • instrucción de sumarios formales
        • exigencia judicial de un pago a cuenta basándose en períodos anteriores.
      • no tendría consecuencias penales; recomendamos consultar el caso concreto.
  • Presentar sin pagar
    • Si se presentase una declaración jurada con saldo a favor del fisco sin ingresarlo:
      • no aplicaría multa por omisión
      • AFIP podría intimar el ingreso, más intereses, e iniciar juicio de ejecución fiscal, salvo las limitaciones para ejecuciones en razón de las medidas extraordinarias respecto de ciertos contribuyentes por razones sanitarias.
  • Los intereses resarcitorios
    • Si la mora resultase:
      • imputable al contribuyente:
        • proceden intereses
      • no imputables al contribuyente:
        • por ejemplo, pues demuestra caso fortuito o fuerza mayor: debería eximirse.
  • Sanciones administrativas
    • Si se aplicasen sanciones administrativas, la defensa podría fundarse en el caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y previsionales
    • La falta de ingreso de estas retenciones o percepciones podría justificar una denuncia penal.
    • Estarían suspendidas las denuncias penales por parte de la AFIP contra las MyPMES hasta el vencimiento del acogimiento a la moratoria por obligaciones vencidas al 30 NOV 2019.
  • Reducir los anticipos
    • Es una opción que conviene ejercer antes de cada vencimiento cuando se estima que ingresarlos implicaría pagos en exceso.
  • El caso particular del impuesto sobre los bienes personales y la opción de repatriar para reducir la tasa, sin olvidar el “pago a cuenta”
    • El plazo para:
      • repatriar ciertos bienes se postergó al 30 ABR 2020;
      • ingresar el pago a cuenta con vencimiento el 01 ABR 2020: aún no se modificó. Su falta de ingreso implicará la posibilidad de una intimación e intereses (sin multa); estimamos probable su prórroga.
  • Medidas cautelares
    • El contribuyente podría requerir una medida cautelar para que AFIP no lo intime o inicie una ejecución, ni trabe embargos. Los embargos contra las MyPIMES están suspendidos hasta el 30 ABR 2020.
  • Los directores o administradores
    • La falta de pago de las obligaciones fiscales podría conllevar la responsabilidad personal y solidaria en los directores o administradores, quienes podrían tener que responder con sus bienes. Es una responsabilidad accesoria, luego que se intime al contribuyente. La defensa podría invocar la falta de imputación al director o administrador, en base a las pruebas pertinentes.


Ciudad de Buenos Aires, 01 ABR 2020

Oficinas
25 de Mayo 596, 16º Piso, C1002ABL
Buenos Aires – Argentina
Tel.: (5411) 4312 8525

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