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Modificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio de la Ley de Procedimiento tributario
Modificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio de la Ley de Procedimiento tributario
La tasa de interés resarcitorio mensual en cada trimestre calendario será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
El mismo procedimiento se aplicará para determinar la tasa de interés punitorio mensual, incrementándose el factor a aplicar de 1,2 a 1,5 veces con relación a la referida tasa del Banco de la Nación Argentina.
Las tasas de interés resarcitorios y punitorios serán publicadas al inicio de cada trimestre en www.afip.gob.ar
Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a la entrada de vigencia de esta norma aplicarán los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos pertinentes.
Vigencia a partir de Marzo 2019, con efectos para el segundo trimestre del año. (A partir del 1 de abril).
Para el período comprendido entre el 1/03/2019 al 31/03/2019 se aplicarán las tasas del 4,5% de interés resarcitorio y del 5,6% de interés punitorio.
Fuente: Resolución Ministerio de Hacienda 50/2019
Fecha de Informe: 08/02/2018