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Modificaciones del Impuesto a las Ganancias, IVA y Monotributo

Impuesto a las Ganancias

1) Para los trabajadores en relación de dependencia, se eximen del impuesto las horas extras percibidas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
2) Se elevan las deducciones personales en un 23%.
3) Se podrán deducir los hijos e hijastros en tanto sean menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
4) Se eliminan las deducciones por ciertos descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto, bisnieta), hermano/a, yerno o nuera, ciertos ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), y por los suegros y suegras.
5) Se establece una nueva forma de prorratear el Sueldo Anual Complementario.
6) Los importes de las deducciones personales se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
7) Se podrá deducir el 40% en concepto de alquileres pagados por inmuebles destinados a casa habitación y hasta el importe de $51.967 anual.
8) Se modifica la escala del impuesto, cuyos montos previstos se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
9) Vigencia: A partir del período fiscal 2017.

Impuesto al Valor Agregado

10) Se introduce la figura del responsable sustituto en locaciones y prestaciones gravadas, realizadas por sujetos del exterior.
11) Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la Ley en el Boletín Oficial.

Monotributo

12) Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes.
13) Se establece el incremento de los importes a pagar en todas sus escalas.
14) Todos los parámetros del monotributo y los importes a abonar se incrementarán anualmente en el mes de septiembre.
15) Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores al 01/01/2017 puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
16) Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la Ley en el Boletín Oficial.

Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “Dólar Futuro”

17) Se establece un “Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)” aplicable por única vez, siendo la alícuota aplicable el 15% sobre las utilidades.
18) Para el caso de personas jurídicas, están alcanzadas por el impuesto las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, están alcanzadas por el impuesto las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

fuente: L. 27346 – 23/12/2016

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