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Notas de crédito o de débito: cambios en la modalidad de emisión

  • Podrán emitir las notas de crédito o de débito en concepto de descuentos, bonificaciones , quitas, devoluciones, intereses, solamente quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originales y si se encuentren relacionadas a una o más facturas emitidas previamente.
  • Cuando los descuentos bonificaciones estén acordados previos a la emisión del comprobante, deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
  • Las notas de crédito o de débito deberán cumplir con los requisitos y formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Dichos comprobantes deberán ser emitidos únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales.
  • Cuando se emitan notas de crédito o de débito por ajustes vinculados a diferencias de precio o de cantidad, deberán identificar individualmente a la factura a la cual ajusta, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados en los comprobantes originales.
  • El plazo para la emisión de las notas de crédito o de débito es de 15 días corridos respecto al hecho o situación que requiera su documentación.

 

  • Vigencia: a partir del 01 OCT 2019, excepto:
    • Régimen de facturas de crédito electrónicas MiPymes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma: A partir de la fecha que para cada actividad y monto, haya establecido la autoridad de aplicación.
    • Sujetos obligados a emplear el “ Libro de Iva Digital “ con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma: A partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.


Fuente: Resolución General AFIP 4540

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