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Nuevo régimen de facilidades de pago AFIP

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago cuyos principales aspectos destacamos a continuación:

    • Podrán regularizarse deudas impositivas, de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el 15 de AGO de 2019, con sus intereses y multas, así como también obligaciones por planes cuya caducidad haya tenido lugar durante julio 2019.
    • Están excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior utilizados económicamente en el país y por prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior, aportes y contribuciones de obra social, entre otros.
    • Para la adhesión a dicho plan deberá abonarse un pago a cuenta que varía desde el 5% al 20% dependiendo del tipo de deuda a incluir. Las PyMEs, por su parte, no estará obligadas a ingresar ningún pago a cuenta.
    • Para las PYMES, monotributistas y autónomos, se establece una cantidad máxima de 120 cuotas, aplicable también a las reformulaciones de planes dispuestos por la RG 4477 que realicen dichos sujetos; en tanto que para el resto de los contribuyentes tendrá un máximo de 60 cuotas.
    • La primer cuota vencerá el 16 de DIC de 2019 independientemente de la fecha efectiva de acogimiento al plan.
    • Se establece una tasa de interés variable y actualizable por trimestre calendario, fijándose para la misma un tope máximo del 2,5% mensual aplicable a PYMES, monotributistas y resto de contribuyentes que ingresen un pago a cuenta del 20% de la deuda.
    • Podrán reformularse planes de facilidades de pago dispuestos por la RG 4477/2019, y no se exigirá el ingreso a cuenta. Dicha opción es aplicable sólo a PYMES, monotributistas y autónomos.
    • La adhesión para el presente plan operará desde el 02 de SEP de 2019 hasta el 31 de OCT de 2019 inclusive, excepto en los casos que se reformulen planes de pagos dispuestos por la RG 4477/2019, cuya adhesión operará desde el 17 de SEP de 2019 hasta el 31 de OCT de 2019 inclusive.
    • Asimismo se dispone la suspensión hasta el 12 de NOV de 2019 de toda medida cautelar en relación a sujetos PyME inscriptos como tales ante AFIP como así también a quienes sean asimilables a tal condición.

 

    • Fuente: 

RG AFIP 4557/2019

 

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