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Nuevo sistema de evaluación de los contribuyentes mediante los “Estados Administrativos de la CUIT” RG 3832 AFIP. Eliminación del procedimiento para la cancelación de CUIT instituido por la RG 3358 AFIP

Se aprueba en el ámbito del «Sistema Registral» los «Estados Administrativos de la CUIT» con el propósito de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de accesos a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites, en función de la evaluación periódica a realizarse sobre el grado de cumplimiento en sus respectivas obligaciones fiscales tanto formales como materiales como así también sobre los datos que surjan de las presentaciones por aquellos realizados.

De esta forma, el nuevo sistema viene a reemplazar el anterior que procuraba la directa cancelación de la CUIT frente a determinados incumplimientos tributarios.

LOS NUEVOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS

En función de la respectiva evaluación conductual, el fisco encuadrará al contribuyente en algunos de los siguientes estados administrativos cada uno de los cuales representa un determinado grado de acceso a los servicios obrantes en el sitio web:
1.Activo: Sin Limitaciones.
2.Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
3.Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
4.Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
5.Limitado por Inclusión en «Base de Contribuyentes No Confiables».
6.Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

CAUSALES DE LIMITACION AL ACCESO DE SERVICIOS WEB

REGULARIZACION

De verificarse alguna de las causales mencionadas, el contribuyente a fin de restablecerse en el estado «Activo – Sin Limitaciones» deberá, previa constitución del «Domicilio Fiscal Electrónico», regularizar las inconsistencias de acuerdo con el siguiente esquema:  (1) «Aceptación de Datos Biométricos», «AFIP – Fiscalización Electrónica», «e-Ventanilla», «Domicilio Fiscal Electrónico», «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas», «Turnos Web», «SIRADIG», «Aportes en Línea», «SRI contribuyente», «Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social» y «Servicios no AFIP», entre otros.

(2) «Sistema Registral», «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos», «Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas», «MIS APLICACIONES WEB», «Su Declaración», «MIS FACILIDADES», «Simplificación Registral» y «Administración de incentivos y créditos fiscales».

Será condición para el restablecimiento integral de los servicios:
– Registración y aceptación de datos biométricos
– Actualización en el «Sistema Registral» del código de actividad en concordancia con la nomenclatura de actividades de la RG 3537 AFIP
– Declaración y actualización de domicilio fiscal del contribuyente, sus locales y establecimientos.
– Alta en impuestos según forma jurídica del responsable
– Cantidad mínima de integrantes según la figura societaria declarada.
– Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.
– Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses.
– No encontrarse en «Base de Contribuyentes No Confiables».


SITUACIONES ESPECIALES
Se establece para ciertos contribuyentes con características específicas el cumplimiento de procedimiento de regularización con arreglo a ciertas particularidades. A continuación, se exponen cuáles son los contribuyentes en situaciones especiales y cuáles son las particularidades que revisten su regularización:  SITUACION DE LOS SUJETOS CON CUIT CANCELADO POR APLICACIÓN DE LA ABROGADA RG
3358


Los sujetos a quienes oportunamente se les hubiera cancelado la CUIT serán sometidos al proceso de evaluación descripto, luego del cual le será asignado uno de los estados administrativos antes mencionados. En el caso que tales sujetos superen exitosamente los controles, les será asignado el estado administrativo activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con la clave fiscal.

Fuente: Resolución General AFIP 3832 Fecha de informe: 28/03/2016

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