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Nuevos requisitos a la hora de solicitar/renovar el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias para Asociaciones, Fundaciones y Otras entidades sin fin de lucro
La Afip dispuso nuevos requisitos a la hora de solicitar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias. Aparte de poseer CUIT activa sin limitaciones, alta en el impuesto a las Gcias de corresponder, actualizada la información jurídica, domicilio fiscal electrónico, presentaciones DDJJ al día, etc, incorpora las siguientes obligaciones:
- Cumplir con el régimen de información de la RG 3293, en el cual se informan los miembros de la organización, autoridades, mandatos, etc al finalizar el ejercicio.
- Presentar cuando por sus características esté eximido de llevar registraciones que permitan confeccionar un balance, un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud de tal certificado. Dicha obligación se cumplimentará mediante la página de Afip en el servicio «Presentación Única de Balances».
- Que los representantes o administradores del ente no se encuentren en un proceso penal.
Los requisitos enunciados anteriormente, serán de aplicación obligatoria para las solicitudes efectuadas desde el 1 de marzo de 2018.
En cuanto a la renovación de los certificados, la Afip introdujo un cambio en la forma operativa de realizar las cobranzas, ya sea de cuotas sociales, donaciones, préstamos, aportes, ventas realizadas, u otros cobros (cuando las mismas sean superiores a $10.000), deben estar instrumentadas mediante las siguientes modalidades:
- Depósito bancario.
- Giro o transferencia bancaria.
- Débito en cuenta a través de cajero automático.
- Pago electrónico mediante utilizaciones de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico.
Dicho requisito será de aplicación para los cobros a realizarse en los ejercicios que se inicien a partir de la entrada de vigencia de la norma (17/11/2017)
Por último para acreditar que la entidad cumplió con dicha obligación, será necesario manifestar expresamente la situación mediante nota, emitida y suscripta por el responsable de la entidad, la que deberá estar certificada por Contador Público, y cumplirse en un plazo no menor a 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente.
Fuente: RG AFIP 4157-E