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Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Creación del Registro Fiscal y establecimiento de nuevos regímenes de retentivos, perceptivos y de pago a cuenta del IVA

Registro Fiscal

Se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (en adelante Registro Fiscal) al que deben inscribirse los sujetos que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
  •  «Feed Lots» (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
  •  Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
  •  Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
  •  Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina
  •  Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
  •  Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
  •  Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
  •  Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
  •  Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
  •  Todo otro contribuyente que, no estando expresamente aludido en los puntos anteriores, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento

Asimismo, se establecen requisitos y procedimientos que deberán cumplir los sujetos obligados para la realización de los distintos trámites vinculados al citado Registro Fiscal (solicitud de incorporación, modificación de datos y cese de actividades). Adicionalmente, se establecen las distintas situaciones derivadas de controles sistémicos formales o de aquellos practicados durante verificaciones y/o fiscalizaciones que podrían configurar una incorrecta conducta fiscal y, consecuentemente, ocasionar la suspensión o la exclusión del Registro Fiscal, entre los que encontramos:

    • Baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
    •  Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas.
    •  No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria.
    •  No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los régimenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.
    •  Inclusión en la «Base de Contribuyentes No Confiables» que se encuentra publicada en el sitio web de esta Administración Federal.
    •  La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general.
    •  La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
    •  Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
    •  Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.
    • Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo Nuevos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA

Asimismo, se establecen nuevos regímenes retentivos, perceptivos y de pago a cuenta de IVA aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación. Los sujetos obligados a actuar en los regímenes son:

El suministro de la información y el ingreso correspondiente a los importes de los citados regímenes deberá ser efectuado conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establezca oportunamente la AFIP.

Es importante destacar que se establecen alícuotas y valores aplicables diferenciados en los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de acuerdo a la situación frente al Registro Fiscal de los sujetos pasivos de tales regímenes. De esta forma, quienes no se encuentren activos en dicho Registro Fiscal serán pasibles de retenciones, percepciones o pagos a cuenta de mayor cuantía que aquellos que sí lo estén. A continuación se establecen las alícuotas y valores aplicables para los regímenes bajo examen:

Por último, a partir de la vigencia de los regímenes antes descriptos, quedan derogadas las resoluciones generales 4059 (DGI), 4111 (DGI), 4169 (DGI), 4198 (DGI), 4228 (DGI), 138, 158, 169, 170, 316 y el artículo 1 de la resolución general 746.

        • Vigencia:
        • con respecto al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27/8/2016,
        •  con respecto a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto, a partir del 25/10/2016

 

Fuente: Resolución general AFIP 3873 Fecha de informe: 6/06/2016

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