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Procedimiento opcional de reducción de anticipos en concepto del impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas, a raíz de los nuevos importes de las deducciones personales aplicables para el ejercicio fiscal 2016

En virtud de los nuevos valores establecidos por la AFIP de las deducciones personales aplicables al año fiscal 2016, dicho organismo dispuso un procedimiento opcional que permite reducir los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al citado período fiscal. La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema «Cuentas Tributarias» en la transacción «Reducción de Anticipos», donde deberá indicarse el impuesto «11-Ganancias Personas Físicas» y el período fiscal «20160000», tildando el campo «Decreto 394/16».

    Requisitos:
  •  Poseer la CUIT con estado administrativo «Activo. Sin Limitaciones» · Constituir el «Domicilio Fiscal Electrónico».
  •  Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrollan.

    Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a:
  •  Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema «Cuentas Tributarias».
  •  Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.
      • La determinación de la nueva base de cálculo deberá a realizarse de acuerdo al siguiente esquema: 

      • (1) Se utilizarán los valores que -conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16- se indican en la siguiente tabla:


      • Fuente: 
    Resolución General AFIP 3898
      Fecha de informe: 6/06/2016
 
 
 

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