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Régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al IVA sobre los pagos a Monotributistas
Queremos recordar la vigencia de los regímenes deretención de los impuestos a las Ganancias y al IVA aplicables sobrelos pagos a los Monotributistas con los cuales se hubieran efectuado operaciones cuyo total acumulado individualmente determine su exclusión del Régimen. Ello, por superar los límites máximos de ingresos brutos para las actividades y categorías de que se trate. Para tal propósito, el agente de retención deberá considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas con el monotributista hasta la fecha de la operación de que se trate, durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores. La obligación de retener estos impuestos deberá cumplirse con el pago en el que se verifique la situación antes descripta y para todos los pagos posteriores realizados al sujeto monotributista, hasta tanto acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las Ganancias o IVA.
Las alícuotas aplicables serán: