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Reglamentación de la moratoria ley N° 27.260s

MORATORIA

i. Plazo para el acogimiento: entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.

ii.Obligaciones incluidas: entre los principales destacamos:

    • Las deudas que al 22 de julio de 2016 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.
    • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 22 de julio de 2016.
    • Los aportes personales de los trabajadores autónomos
    •  Las retenciones y percepciones.
    • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
    • Las deudas por monotributo.
    • El impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas.
    • IVA por las prestaciones de servicios en el exterior.
    • Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.

iii.Conceptos y sujetos excluidos:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto obra social de monotributistas.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los declarados en estado de quiebra, los condenados por delitos a la ley penal tributario o por delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.

iv.Procedimiento para la adhesión:

Se deberá:

  •  Constituir y mantener el domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ingresar a «MIS FACILIDADES» para convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción «Regularización Excepcional – ley 27260» y consignar datos del contribuyente, la CBU y detalle de las obligaciones por regularizar.
  • Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere.
  • Ingresar el código de verificación, el que será remitido por AFIP por mensaje de texto «SMS» y mediante correo electrónico, enviar el plan a través del referido sistema informático e imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

El sistema «MIS FACILIDADES» permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades.

v.Anulación y nueva solicitud:
los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán anular el plan presentado, mediante multinota, y efectuar una nueva adhesión. Los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.

vi.Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial:
se prevé también un particular procedimiento para los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en un proceso de quiebra

vii.Tipos de planes
Pago de contado:
se realizará mediante el sistema informático «MIS FACILIDADES» opción «Regularización Excepcional – Ley 27260». Previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), con validez de 24 horas, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos.
Plan de facilidades:

  • Plan general: un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1,50 %.
  • Plan para Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con la caracterización respectiva en el «Sistema Registrar»: un pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada, saldo en hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento será igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
  • Plan para medianas empresas y grandes contribuyentes: un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, cual no podrá ser inferior al 1,50 %.
  • Contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario: plan de hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1%.

viii.Causales de caducidad:

  • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ix.Reformulación de planes vigentes:

se efectuará en el sistema «MIS FACILIDADES» opción «Reformulación del Plan» siendo optativa y pudiendo decidir el contribuyente cuáles de sus planes vigentes reformula. Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota concretados hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. El contribuyente deberá solicitar la suspensión del o de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan.

x.Efectos del acogimiento:

  • Interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen, sus multas y demás accesorios
  • Obtener el «Certificado Fiscal para Contratar»
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) – ley 26940

Fuente: Resolución General AFIP 3920
Fecha de informe: 16/08/2016

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