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Reglamentación de la moratoria ley N° 27.260 Blanqueo, moratoria, beneficios a contribuyentes cumplidores. Modificaciones en los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y ganancia mínima presunta

Queremos acercarle los aspectos más relevantes de las nuevas normas sobre blanqueo, moratoria y otras modificaciones impositivas.
La interpretación del nuevo régimen requiere aún normas complementarias que emitirán AFIP, el Banco Central, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Valores.

I. Régimen de sinceramiento fiscal (= «blanqueo»).
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
En base a requisitos formales que habrá que cumplir, el blanqueo es para que residentes argentinos exterioricen su tenencia en el país o en el exterior de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos, tales como bonos, ON, ADRs, cuota partes de fondos y otros similares, y demás bienes incluyendo créditos y derechos susceptibles de valor económico).
No se requiere ingresar a la Argentina la tenencia de moneda nacional ni títulos valores en el exterior.
Incluye el dinero en efectivo depositado en instituciones bancarias a la fecha de publicación del proyecto, pero que fue utilizado para adquirir inmuebles u otros bienes registrables, o que fue aportado al capital de una sociedad, siempre que el dinero haya estado depositado por tres meses anteriores al 22 JUL 2016.
El blanqueo aplica en el caso de bienes declarados por personas:
· humanas, respecto de los bienes que se encuentren en su patrimonio a la fecha de publicación y
· jurídicas, respecto de bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01 ENE 2016.
No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
La adhesión vence el 31 MAR 2017.
Quienes adhieran al blanqueo tendrán que pagar un impuesto especial, salvo que hagan una específica inversión que marca la ley, y se determinará sobre el valor de los bienes declarados.
Las alícuotas varían del 0% al 15%.
El impuesto no aplica si los fondos declarados son destinados para adquirir, en forma originaria, títulos públicos denominados en dólares, emitidos por el Estado Nacional a distintos plazos (3 o 7 años) y bajo distintas condiciones, o se inviertan, durante 5 años, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objetivo sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos vinculados con la economía real.
Esas opciones implican una tasa de retorno que habrá que comparar según la decisión que se adopte.
La adquisición originaria del bono en dólares a 7 años exceptuará del impuesto especial por un monto equivalente a tres veces el monto suscripto (hay por ahora dudas interpretativas en esta medición).
Ciertos sujetos, como por ejemplo funcionarios públicos (incluyendo cónyuges e hijos emancipados), o condenados por delitos tributarios, procesados por algunos delitos quedaron excluidos del régimen.

II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias
Este régimen es para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (con algunas limitaciones) vencidas al 31 MAYO 2016.
Se condonan parcialmente intereses y el total de multas.
Ciertos sujetos quedaron excluidos del beneficio.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 MAR 2017.
III. Beneficio para contribuyentes cumplidores
La nueva ley dispone la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 en el caso de contribuyentes que resulten «contribuyentes cumplidores».
IV. Modificación del impuesto sobre los bienes personales
Mínimo no imponible $ 800.000; baja la alícuota máxima de 1,25% a 0,75% sobre el excedente para 2016;
Mínimo no imponible $ 950.000; alícuota máxima de 0,50% sobre el excedente para 2017;
Mínimo no imponible $ 1.050.000 y una alícuota máxima de 0,25% sobre el excedente para 2018.


Baja de 0,5% a 0,25% la alícuota del impuesto sobre los bienes personales por la tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades argentinas.

Baja la alícuota a los responsables sustitutos de sujetos del exterior a 0,75% para 2016, a 0,50% para 2017 y a 0,25% para 2018.

V. Modificación del impuesto a las ganancias y derogación de GMP
Las ganancias por la transferencia de acciones de sociedades radicadas en el exterior, se determinan en moneda extranjera y se convierten en $ a la fecha de venta.
Impuesto a los dividendos: se deroga el 10 por ciento que aplicaba sobre los dividendos a los accionistas personas humanas residentes en la Argentina o accionistas no residentes.
Impuesto a la ganancia mínima presunta: se deroga GMP para los ejercicios iniciados a partir del 01ENE 2019. Ley 27260

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