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Reglamentación de los beneficios en el impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes desempeñen cargos públicos

La AFIP reglamentó en el día de hoy las medidas de alivio fiscal en lo atinente al impuesto a las ganancias que habían sido dispuestas en el día de ayer por el Poder Ejecutivo Nacional. A continuación brindamos un detalle de la reglamentación:

  • Incremento en los importes acumulados de las deducciones personales aplicables a los sujetos que obtengan rentas del art 79 inc a, b y c, a los fines del cálculo de la retención correspondiente. De esta manera, el nuevo mínimo no imponible anual será de $103.018,79, en tanto que la deducción especial incrementada anual será de $494.490,17.-

    Asimismo, las diferencias de impuesto retenido en exceso que surjan producto de la aplicación de las nuevas tablas se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de SEP y OCT 2019. Dicho reintegro deberá ser exteriorizado en los recibos de sueldos bajo la leyenda «Beneficio Decreto 561/19».

    La presente norma entra en vigencia a partir del 16 de AGO de 2019.

    Fuente: RG AFIP 4546/2019
  • Reducción del 50% de los anticipos 2 y 3 del período fiscal 2019 que deban ingresar las personas humanas con vencimiento en OCT y DIC 2019.

    Si por la aplicación del presente beneficio, el monto del anticipo a ingresar es menor a $1.000, NO corresponderá el ingreso del mismo.

    La presente norma entra en vigencia a partir del 16 de AGO de 2019.

    Fuente: RG AFIP 4547/2019

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