Percepción impositiva al comprar moneda extranjera o gastos con tarjeta
Percepción impositiva al comprar moneda extranjera o gastos con tarjeta
- Un régimen de percepción impositiva nuevamente impactará en la Argentina; esta vez, en el caso de transacciones en que opere el impuesto “PAIS”.
- Las operaciones a que nos referimos son:
- compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin especificar destino;
- cambio de divisas para comprar bienes o servicios del exterior –viajes, entre otros- con tarjetas de crédito, de compra o de débito, incluyendo retiros de efectivo en el exterior. Esta figura comprende las compras vía portales o sitios virtuales;
- cambio de divisas por servicios prestados por no residentes;
- No comprende este régimen:
- Servicios relacionados con la salud, medicamentos, libros, plataformas o software educativo; ciertos proyectos de investigación; compra fuera del país de materiales de equipamiento o bienes para combatir fuego o para protección civil de la población.
- Carácter de “pago a cuenta” … o devolución:
- Estas percepciones podrán computarse como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o bienes personales o, en ciertos casos (p.ej. monotributistas, bajo ciertas condiciones), podría pedirse la devolución, luego de finalizado el año, on line, vía CBU.
- Alícuota:
- 35 por ciento.
Boletín oficial 16 SET 2020
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