Se acaba de reglamentar la nueva versión de la moratoria

Se acaba de reglamentar la nueva versión de la moratoria

–   La regularización de las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras vencidas al 31 JUL 2020 (y los intereses no condonados, multas o demás sanciones firmes) ahora es posible: se emitió hoy la reglamentación que faltaba.

–   Entre otras cuestiones definidas, destacamos:

  • Los contribuyentes se categorizan en:
  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente al momento de adhesión.
  2. Condicionales: o sea, con trámite de inscripción iniciado ante el “Registro de Empresas MiPyMES” cuando se adhiere.
  3. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y –entre otras- entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas.
  4. Contribuyentes pequeños: personas humanas y sucesiones indivisas con inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o Monotributo al 26 AGO 2020, tengan el carácter de “activo” en 2019 y además otros condicionamientos.
  5. El resto.
  • Se especificaron las pautas para que resulten condonados los intereses, multas o sanciones.
  • Planes:
  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes:

–   60 cuotas para aportes de la seguridad social o retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social;

–   120 cuotas para las restantes.

  1. Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras:

–   120 cuotas.

  1. Resto

–   48 cuotas en el caso de aportes de la seguridad social o retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social;

–   96 resto.

  • Pago a cuenta:
  1. Sin pago a cuenta en el caso de micro empresas, pequeños contribuyentes o entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas;
  2. Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1-:

–   1% de la deuda.

  1. Medianas Empresas -Tramo 2-:

–   2% de la deuda.

  1. Resto:

–   4% de la deuda.

  • Cuotas:
  1. Cuota 1: 16 DIC 2020
  2. Cuotas 2 en adelante: 16 de cada mes.
  • Intereses:

–   2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta MAYO 2021; en adelante tasa BADLAR

  • Caducidad por no pagar:

Dependerá del tipo de contribuyente y según cuántas cuotas haya solicitado.

  • Denuncia penal:

Respecto de quienes regularicen obligaciones encuadradas Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero, AFIP no formulará denuncia, así como también en el caso de haber cancelado antes de la vigencia de la moratoria y si no resultaron excluidos.

  • Activos financieros en el exterior:

AFIP fija pautas respecto de activos financieros en el exterior al 26 AGO 2020 en función a la repatriación de un mínimo de 30 por ciento:

los fondos podrán ser ingresados y liquidados en el MULC o depositados en una cuenta a nombre de su titular en entidades financieras o invertir en instrumentos específicos y conservarlos por 24 meses.

Si no repatriase se rechazará la adhesión a la regularización.

  • Información:

Quienes adhieran tienen que informar los socios o accionistas que resulten titulares de por lo menos el 30 por ciento del capital y los alcanzados por el requisito de repatriación informar los activos financieros en el exterior.

  • Adhesión: 

se requiere tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas, declarar una CBU y haber constituido el domicilio electrónico.

 

Resolución General AFIP 4816

Boletín oficial 16 SET 2020

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