Novedades de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Novedades de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA NORMATIVO NACIONAL PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
- Modificaciones al Código Penal
- Incorporación de dos verbos típicos al tipo penal de lavado de activos.
- Incorporación de los combatientes terroristas extranjeros e inclusión de “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo.
- Incorporación de tipos penales previstos en convenciones internacionales
- Reforma de la Ley N° 25.246
- Incorporación de definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.
- Autarquía funcional, administrativa y económica.
- Incorporación del enfoque basado en riesgos en las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y la emisión de la regulación por parte de la UIF.
- Incorporación de facultades de la UIF para disponer:
- Sanciones financieras dirigidas: congelamiento administrativo de fondos u otros activos;
- Contramedidas: medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
- Incorporación de un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.
- Incorporación como Sujetos Obligados a:
- Proveedores de servicios de activos virtuales.
- Personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos.
- Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
- Supresión del carácter de sujetos obligados respecto de:
- Ciertos intermediarios de seguros.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
- Modificaciones de las obligaciones de los sujetos obligados:
- Profundización del enfoque basado en riesgos.
- Si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación comercial.
- Régimen administrativo sancionador, se proyecta:
- Gama más amplia de sanciones.
- Graduación de las sanciones.
- Incorporación de una unidad de medida (Módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF.
- Otros temas:
- Modificación con mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos. Incorporación de un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser SO, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la FT.
- Registro centralizado de Beneficiarios Finales
- Se prevé la creación de un registro centralizado cuya Autoridad de aplicación será la AFIP.
Área Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Fecha de Informe: 03/06/2022
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