Programa de Monitoreo Fiscal y nuevo régimen de percepción de IVA por ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza

  1. PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL
    • Se ha creado el Programa de Monitoreo Fiscal que consiste en una nueva modalidad de control para inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales, en el marco de un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los administrados.
    • La idea es realizar cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información y se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas presentadas.
    • En una primera etapa el control se circunscribirá a las declaraciones de IVA y del impuesto a las ganancias de personas jurídicas.
    • El programa se apoya en una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales que determinará un índice para realizar controles al momento de la presentación de las declaraciones y será confeccionado a partir de todas las declaraciones presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.
    • En el caso del IVA el índice se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período, entre otras variables.
    • Respecto del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, el índice se basa en la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos, entre otras variables.
    • En https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal se encontrará la información relativa al programa, al cronograma de nuevos gravámenes que se incorporen y al detalle de los parámetros e índices.
  1. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA
    • También se implementa un régimen de percepción de IVA por las ventas -a partir del 01 ABR 2023- de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre responsables inscriptos en IVA, para lograr mayor control de las transacciones y reducir la evasión y la informalidad.
    • Deberán actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en IVA que vendan los productos señalados.
    • Sufrirán las percepciones (del 3% o del 1,5%, según la alícuota general aplicable) los responsables inscriptos en IVA que adquieran esos productos, salvo que resulten exceptuados por algunos de los mecanismos vigentes o se incorporen al “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” del nuevo régimen para lo cual deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales” de www.afip.gob.ar y seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
    • Fuente: Resolución General AFIP 5329
    • Buenos Aires, 13 de febrero de 2023

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