Exportaciones de servicios - Modificaciones al régimen de facturación
Los sujetos alcanzados por el derecho a la exportación de servicios deberán diferenciar sus comprobantes respecto de otras operaciones de exportación.
Dicho régimen es aplicable para:
- Facturas de exportación clase «E».
- Notas de débito «E».
- Notas de crédito «E».
Deberá solicitarse a AFIP la autorización de emisión vía web, mediante estas opciones:
- Intercambio de información basado en el » WebService «.
- Comprobantes en Línea.
- El servicio «Facturador Plus».
La AFIP autorizará o rechazará dicha solicitud, otorgando un Código de Autorización Electrónico (CAE) por cada comprobante solicitado y autorizado.
Previo a la emisión de los comprobantes se deberán habilitar los puntos de ventas, que deberán ser distintos a los empleados para las operaciones locales, pero podrán coincidir con aquellos disponibles para documentar exportaciones de bienes.
Los comprobantes mencionados anteriormente, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- Contarán con numeración correlativa.
- Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación » Exportación de Servicios» mediante el código «2».
- Se indicará siempre el país de destino de la factura.
- Cuando se emitan notas de débito o de crédito que reflejen ajustes relacionados con una operación, deberá consignarse la información correspondiente al comprobante que se está ajustando. Además cada nota de crédito o de débito, sólo podrá relacionarse con un comprobante.
Fuente: RG AFIP 4401
Fecha de Informe: 23/01/2018