Se acaba de reglamentar la nueva versión de la moratoria
Se acaba de reglamentar la nueva versión de la moratoria
– La regularización de las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras vencidas al 31 JUL 2020 (y los intereses no condonados, multas o demás sanciones firmes) ahora es posible: se emitió hoy la reglamentación que faltaba.
– Entre otras cuestiones definidas, destacamos:
- Los contribuyentes se categorizan en:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente al momento de adhesión.
- Condicionales: o sea, con trámite de inscripción iniciado ante el “Registro de Empresas MiPyMES” cuando se adhiere.
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y –entre otras- entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas.
- Contribuyentes pequeños: personas humanas y sucesiones indivisas con inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o Monotributo al 26 AGO 2020, tengan el carácter de “activo” en 2019 y además otros condicionamientos.
- El resto.
- Se especificaron las pautas para que resulten condonados los intereses, multas o sanciones.
- Planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes:
– 60 cuotas para aportes de la seguridad social o retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social;
– 120 cuotas para las restantes.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras:
– 120 cuotas.
- Resto
– 48 cuotas en el caso de aportes de la seguridad social o retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social;
– 96 resto.
- Pago a cuenta:
- Sin pago a cuenta en el caso de micro empresas, pequeños contribuyentes o entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas;
- Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1-:
– 1% de la deuda.
- Medianas Empresas -Tramo 2-:
– 2% de la deuda.
- Resto:
– 4% de la deuda.
- Cuotas:
- Cuota 1: 16 DIC 2020
- Cuotas 2 en adelante: 16 de cada mes.
- Intereses:
– 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta MAYO 2021; en adelante tasa BADLAR
- Caducidad por no pagar:
Dependerá del tipo de contribuyente y según cuántas cuotas haya solicitado.
- Denuncia penal:
Respecto de quienes regularicen obligaciones encuadradas Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero, AFIP no formulará denuncia, así como también en el caso de haber cancelado antes de la vigencia de la moratoria y si no resultaron excluidos.
- Activos financieros en el exterior:
AFIP fija pautas respecto de activos financieros en el exterior al 26 AGO 2020 en función a la repatriación de un mínimo de 30 por ciento:
los fondos podrán ser ingresados y liquidados en el MULC o depositados en una cuenta a nombre de su titular en entidades financieras o invertir en instrumentos específicos y conservarlos por 24 meses.
Si no repatriase se rechazará la adhesión a la regularización.
- Información:
Quienes adhieran tienen que informar los socios o accionistas que resulten titulares de por lo menos el 30 por ciento del capital y los alcanzados por el requisito de repatriación informar los activos financieros en el exterior.
- Adhesión:
se requiere tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas, declarar una CBU y haber constituido el domicilio electrónico.
Boletín oficial 16 SET 2020